FIBROMIALGIA: CRITERIOS PRÃCTICOS DE INVALIDEZ

Los Tribunales tienen la sensación, desde su Perspectiva Judicial, en materia de Invalidez Permanente, de que el número de personas afectadas por Fibromialgia supera con mucho, el parámetro del 2,4% de la población general adulta, que es el índice estadístico manejado en España.

 

Este crecimiento espectacular puede explicarse por varios factores.

 

En primer lugar, por el mayor conocimiento social de la enfermedad.

 

La Asociación Internacional para el Estudio del Dolor, define al dolor propio de la fibromialgia como “miserable, intenso, indescriptible y desgastadorâ€.

 

Los criterios para establecer con acierto el diagnóstico, han sido informados por la Academia Americana de Reumatología, que definió la enfermedad como un dolor Músculo-esquelético intenso y generalizado por todo el cuerpo y por un periodo superior a tres meses.

 

Su diagnóstico se asienta sobre dos criterios:

 

a)      Una historia de dolor generalizado en el cuerpo.

 

b)      Dolor a la presión en al menos 11 de los 18 puntos elegidos que corresponden a las zonas más sensibles del cuerpo, conocidas como “tender points†o Puntos Gatillo.

 

Estos puntos están en el cuello, pecho, cadera, rodillas y codos, además de tener dolor en la columna cervical, dorsal y lumbar.

 

Así pues, hallaremos Pronunciamientos Judiciales que exigen el diagnóstico clínico de la enfermedad, y afirman que los dolores osteo-articulares generalizados y las alteraciones sensoriales, de las que el dolor es la más habitual, son deficiencias que se deben tener en cuenta.

 

Por tanto es fundamental al hablar de FM, que aparezca explícitamente recogida en el Informe del Especialista Médico que viene tratando a la persona afectada, ya que se debe tener en cuenta la situación físico-psíquica del paciente, su evolución y su credibilidad.

 

El diagnóstico de esta enfermedad, realizado por Médicos de Cabecera o Medicina Familiar, que no ha sido contrastado por Especialistas, suele carecer de validez.

 

¿Qué criterios objetivos siguen los Tribunales?

 

La mera existencia del concepto no determina por se, el carácter de incapacidad Laboral.

 

Será necesario, en cada caso, la valoración de todos los elementos concurrentes, máxime si se tiene en cuenta que el dolor, tiene un evidente componente subjetivo, y por tanto depende de cada persona afectada.

 

¿Qué se suele tener en cuenta?

 

  • Las características concretas de la aparición de los brotes de dolor y momento y periodicidad en los que se manifiestan.

 

  • La intensidad del mismo y la fatiga asociada y su repercusión sobre la Capacidad Laboral de la persona afectada, ya que la FM no siempre influye de manera igual sobre la aptitud para realizar el trabajo, y puede resultar invalidante o no.

 

  • El análisis del tratamiento paliativo que se ha seguido con el paciente, y la respuesta obtenida al respecto.

 

  • La gravedad de la patología.

 

  • Si la profesión del trabajador requiere esfuerzos físicos o no.

 

  • Afectaciones músculo-esqueléticas, es decir, por afectación de artrosis en diversas partes del cuerpo.

 

  • Concurrencia de Afectaciones Psicológicas

 

De tal modo que es prácticamente criterio unánime que la concurrencia de la Fibromialgia en grado leve o sin calificación, no es constitutiva de ningún grado de Incapacidad Permanente.

 

Igualmente se valoran las secuelas, esencialmente, cuando aparece un cuadro de astenia generalizada, y la valoración de los Puntos Gatillo detectados en la Exploración Médica y la repercusión en la Capacidad de Trabajo en la persona afectada.

 

Fdo: José Alberto Andrío Espina

 

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FIBROMIALGIA E INCAPACIDADES PERMANENTES

La Fibromialgia es una enfermedad reconocida por la Organización Mundial de la Salud, que constituye una de las situaciones más representativas del dolor crónico, en la población, así como uno de los problemas sanitarios más actuales, en los países desarrollados.

 

La Fibromialgia es un proceso frecuente, que afecta al 2,4% de la población adulta.

 

Se localiza, normalmente, en la Edad Media de la vida, y después disminuye lentamente, aunque puede afectar a la Edad Juvenil, aunque en menor porcentaje.

 

No se conoce la causa exacta de este padecimiento, pero los principales factores de riesgo asociados son:

 

  1. El género femenino, ya que afecta mucho más a mujeres, que a hombres.
  2. La existencia de antecedentes familiares.
  3. Presencia de una Síndrome de Dolor Regional Crónico. Las Enfermedades Reumáticas Inflamatorias crónicas también parecen favorecer el proceso.
  4. La existencia de un determinado estrés psico-social, o la aparición de traumatismos vertebrales por accidentes.

 

¿CUALES SON SUS MANIFESTACIONES CLÃNICAS?

 

  • Dolor.
  • Fatiga.
  • Alteración del sueño.
  • Síntomas sensoriales. Parestesias frecuentes en las manos.
  • Síntomas motores. Rigidez al levantarse.
  • Síntomas cognitivos. Alteración de la atención.
  • Síntomas afectivos. La ansiedad y la alteración del estado de ánimo del paciente son muy frecuente.

 

La Fibromialgia suele aparecer asociada a otro grupo de enfermedades, como son el Síndrome del Intestino Irritable, pero también la podemos encontrar con alteraciones estructurales de carácter vertebral, como discopatías, artropatías, tendinopatías.

 

Igualmente, la existencia de un diagnóstico psiquiátrico es frecuente, ya que un tercio de los pacientes con Fibromialgia padecen trastorno adaptativos, depresión mayor, etc.

 

¿Cómo se diagnostica?

 

El diagnóstico es enteramente clínico, y está basado en la existencia de dolor crónico músculo-esquelético generalizado.

 

¿Cómo se trata?

 

En la actualidad no existe un tratamiento definitivo para la Fibromialgia, y la terapia que se aplica se sustenta en un conjunto de medidas que afectan a diversos ámbitos:

 

  • Educacional
  • Farmacológico. Ningún fármaco en la actualidad se conforma como fármaco eficaz para estos pacientes.
  • Físico.
  • Psicológico. El tratamiento psicológico de la Fibromialgia persigue la modificación del estadio emocional, de la conducta, atribuciones y creencias, con la finalidad de promover estrategias de afrontamiento adaptativo a los problemas

 

Un número significativo de personas afectadas por Fibromialgia, presentan un Síndrome de Dolor Crónico incapacitante, con intensa afectación de su calidad de vida, que lleva a la pérdida parcial o completa de la capacidad laboral en el 25 al 30% de los casos, y superior al 60% si el diagnóstico es de Síndrome de Fatiga Crónica.

 

¿Cómo se mide y objetiva la enfermedad a efectos laborales?

 

No se dispone en la actualidad un método para estatificar o clasificar la severidad del proceso, así pues, a la hora de valorar el grado de afectación del paciente, se evalúa con métodos específicos:

 

  1. Intensidad de la sintomatología.
  2. Afectación física, es decir, hallazgo objetivables en la exploración.
  3. Afectación funcional, es decir, se mide la capacidad funcional del paciente frente a diversas tareas.

 

Se debe efectuar una valoración de cada una de las partes descritas, y su concordancia entre la intensidad de los síntomas, los hallazgos físicos y la afectación funcional para realizar procesos laborales concretos.

 

Fdo: José Alberto Andrío Espina

 

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VENDEDORES DE LA ONCE: COMPATIBILIDAD CON INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

Una de las situaciones que ha merecido la atención de los Tribunales de manera específica, es la relación de las personas privadas de visión o con esta muy limitada, y su posible compatibilidad o incompatibilidad con el trabajo en la situación de Gran Inválido.

 

Es una situación que se da, también, cuando solo se alcanza el grado de Incapacidad Permanente Absoluta, pero es particular para los supuestos de personas ciegas, que trabajan en la ONCE en España.

 

Nuestra Ley General de Seguridad Social ha establecido, con carácter previo, que las pensiones de Invalidez Absoluta o Gran Invalidez, no impedirán el ejercicio de aquellas actividades incompatibles con el grado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

 

El colectivo de los vendedores de la ONCE tiene reconocida por el Tribunal Supremo, la condición de trabajadores por cuenta ajena, sometidos a una relación laboral ordinaria,  a raíz de una Sentencia de 26 de septiembre de 2000.

 

Hasta esta fecha se les había venido considerando como trabajadores sometidos a una relación laboral especial, y se les encuadraba en el régimen de los Representantes de Comercio.

 

Como consecuencia de lo anterior, no cabe aplicar los topes máximos que eran propios de los representantes de comercio a las bases de cotización que han de tomarse en cuenta para las Pensiones de Incapacidad Permanente, pues la relación laboral ha sido siempre la misma, con independencia de la variación de la interpretación sobre su calificación.

 

El pronunciamiento del Tribunal Supremo, dio lugar al 11º Convenio Colectivo de la ONCE, publicado en el BOE en fecha agosto de 2001, y acogió la calificación de relación laboral ordinaria desde  1 de octubre de 2001.

 

En consonancia con ello, la Tesorería General de la Seguridad Social, dictó instrucciones en el sentido que desde la fecha indicada, la cotización de estos trabajadores se lleve a cabo conforme a la de los trabajadores del Régimen General, y todo ello dentro del Grupo 5º de cotización.

 

Conforme a los Estatuto de la ONCE, aprobados por Orden Ministerial de 2000, podrán afiliarse a la ONCE todos los ciudadanos españoles que así lo soliciten y que, examinados por un oftalmólogo autorizado por la ONCE, se compruebe que cumple en ambos ojos, y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones:

 

  • Agudeza visual igual o inferior a 0,1 obtenido con la mejor corrección óptica posible.
  • Campo visual disminuido a 10 grados o menos.
  • El Consejo General podrá aumentar el límite de agudeza visual hasta un máximo de 0,2.

 

Fdo: José Alberto Andrío Espina

 

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SÃNDROME DEL INTESTINO IRRITABLE: ¿INVALIDEZ PERMANENTE?

El Síndrome del Intestino Irritable, por su elevada frecuencia, merece un análisis individualizado. Es la lesión gastrointestinal, más frecuente en España.

 

Se trata de un trastorno funcional del colon que afecta preferentemente a la mujer y que predomina en adultos jóvenes.

 

Estos pacientes suelen tener anomalías en la actividad motora y bioeléctrica del intestino, aunque se desconoce su papel exacto y están tremendamente influenciados por factores exógenos, ambientales y alimentarios.

 

El hallazgo clínico más frecuente es la alteración del ritmo intestinal. No suele haber mala absorción, ni pérdida de peso ni sangre en las heces.

 

La exploración física debe ser normal, y presentan con frecuencia trastornos de ansiedad o depresión.

 

¿CÓMO SE TRATA?

 

Todos los pacientes deberían tener una analítica completa. En cuanto al tratamiento es fundamental una buena relación médico-enfermo, ya que el componente emocional influye mucho en esta enfermedad, y hay que explicarle al paciente muy bien, en que consiste su lesión.

 

Los síntomas son de larga evolución, pero no de riesgo vital.

 

Se deben identificar los alimentos y situaciones que desencadenan la enfermedad y tratar de evitarlas en la medida de lo posible.

 

ANÃLISIS MÉDICO-LEGAL

 

Auque el proceso tiene un carácter crónico, suele responder bien a los tratamientos, y si se tiene en cuenta que son factores exteriores como la ansiedad, el estrés, o la alimentación, los que pueden favorecer o desencadenar las crisis, no es raro que en ocasiones interfiera con el trabajo.

 

Es necesaria, una buena y exhaustiva historia clínica, ya que, más que la enfermedad en sí misma, es la sintomatología del paciente la que puede producir la limitación funcional.

 

Son pues, los síntomas elementos esenciales en su valoración, así como la intensidad de los mismos, la frecuencia, y como pueden llegar a empeorar la vida o una limitación funcional.

 

Es esencial ver la respuesta a los distintos tratamientos que mejorarán su sintomatología.

 

En bastantes casos, los pacientes podrán llevar una vida normal sin apenas limitaciones funcionales que le afecten.

 

Fdo: José Alberto Andrío Espina

 

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SÃNDROME DE COLON IRRITABLE

El Síndrome de Colon Irritable no constituye, normalmente, de por sí, una patología Invalidante en cualquiera de los grados previstos en nuestro Sistema de Seguridad Social.

 

Su ubicación en los diagnósticos correspondientes a los procesos de Incapacitación Permanente, tiene lugar, habitualmente, en relación con otras enfermedades, que son las realmente esenciales para determinar el reconocimiento de una Incapacidad Permanente, normalmente asociado a trastornos de carácter psiquiátrico y fibromialgia.

 

Es muy común que, junto al Síndrome de Colon Irritable, aparezcan otras enfermedades, Trastornos Adaptativos, trastornos Orgánicos de la Personalidad, Síndromes ansiosos-depresivos, o Depresión Mayor.

 

Todo esto no es de extrañar si se atiende a las posibles causas de esta enfermedad y a los elementos que empeoran sus síntomas, entre los que cabe destacar el estrés.

 

Por tanto, en la mayoría de los casos, será la trascendencia funcional de la patología psíquica, la que determine si la persona en cuestión se encuentra imposibilitada para desarrollar un trabajo o no puede desarrollar ninguno.

 

En ocasiones será necesaria una valoración conjunta de las dolencias padecidas por el trabajador para considerar una prestación de Incapacidad Permanente, ya que cada dolencia, considerada individual y aisladamente, no sería merecedora de ningún grado, pero la valoración conjunta sí autoriza el reconocimiento solicitado.

 

El Síndrome de Colon Irritable se presenta, como ya hemos dichos, en muchas ocasiones, relacionada con la fibromialgia y otras enfermedades mentales, surge, por tanto, como una manifestación más de esa dolencia principal, por lo que será esa patología la que determine el reconocimiento de la Incapacidad Permanente, y no esta dolencia del aparto digestivo.

 

Son, por tanto, escasos, los supuestos encontrados en nuestros Tribunales en las que este padecimiento sea causa suficiente para determinar la Incapacidad del sujeto.

 

En los casos en los que esta enfermedad se ha cronificado, o las secuelas son tan importantes como para invalidar a la persona, sí que cabrá la concesión de una Invalidez Permanente por esta lesión.

 

¿Cuál es la valoración legal? Los grados reconocidos en los que el sujeto sufre un Síndrome del Colon Irritable suelen corresponderse con los de Total y Parcial.

 

Lógicamente, la concesión de uno u otro grado, dependerá de las funciones que deba desempeñar el trabajador.

 

Para los supuestos de fases de crisis o agudizaciones del cuadro, el trabajador estará únicamente cubierto por sus Bajas Médicas de Incapacidad Temporal.

 

Fdo: José Alberto Andrío Espina

 

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SIDA E INCAPACIDAD LABORAL

El Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida es una enfermedad que se desarrolla como consecuencia de la destrucción progresiva el Sistema Inmunitario.

 

Está producida por un virus descubierto en 1983, y denominado como Virus de la Inmuno Deficiencia Humana, VIH, consiste pues en la incapacidad del Sistema Inmunitario del paciente para hacer frente a las infecciones y otros procesos patológicos.

 

El SIDA no es consecuencia de ningún trastorno hereditario, sino consecuencia de una infección por el VIH, que facilita el desarrollo de nuevas infecciones oportunistas.

 

Este Virus permanece latente y destruye un cierto grado de Leucocitos, que son las células encargadas del Sistema Inmunitario.

 

Las tres vías principales de transmisión son:

a)      La parenteral, por trasfusiones de sangre, intercambio de jeringuillas…

b)      La sexual, bien sea homosexual o heterosexual.

c)      Con menor frecuencia se han descrito trasmisiones del VIH en el ámbito sanitario a pacientes del personal asistencial y donde se pueden poner e contacto con diversos fluidos corporales como sangre o semen, y se puede infectar una persona sana de otra contagiada o contaminada.

 

Para la valoración de estos enfermos, la resolución de la Dirección General del Imserso de 1992, se tiene en cuenta la irreversibilidad de la enfermedad, la integración laboral, educativa o social del trabajador afectado.

 

Se valorará igualmente las secuelas funcionales y orgánicas en función de los órganos afectados y se establece, normalmente, un plazo de revisión, de 1 a 3 años, en función de las posibles expectativas de reversibilidad.

 

A efectos de Medicina Interna hay tres categorías o estadios, A, B y C; siendo el A el más suave y el C el más grave.

 

Igualmente, hay tres grados dentro de cada categoría que va del 1 al 3.

 

Como fácilmente puede apreciarse, aún no ignorando que esta patología puede estar condicionada por las distintas circunstancias de cada sujeto, así como la incidencia en la capacidad laboral del trabajador, serán pues estos elementos los que determinaran el reconocimiento de una Incapacidad Permanente y el tipo de grado.

 

Así pues, procederá el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta cuando el trabajador se encuentre en los estadíos más graves, e impida al mismo la realización de esfuerzos, y en su conjunto poder desempeñar con profesionalidad y eficacia cualquier tipo de trabajo.

 

Actualmente, no existen tratamiento curativos, sino meramente paliativos, por tanto, en estadíos inferiores, puestos en relación con la enfermedad del enfermo, el grado de Incapacidad que se declara es el de total.

 

En otras ocasiones, el grado de Incapacidad declarado deriva más de los trastornos psicológicos relacionados con la enfermedad que de la propia patología.

 

En otras ocasiones se tiene en cuenta el origen infectocontagioso la Incapacidad Permanente para la profesión habitual por el riesgo grave y cierto para la salud de terceras personas, por ejemplo en los casos de cocineras en el ámbito de la hostelería.

 

Este potencial riesgo de contagio a terceros no concurriría en otro tipo de profesiones. Normalmente es considerada como Enfermedad Común y no como accidente de trabajo.

 

Fdo: José Alberto Andrío Espina

 

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RUIDO E INVALIDEZ LABORAL

El ruido se define como cualquier sonido indeseable, según la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud.

 

Es un contaminante físico que consiste en una mezcla compleja de sonidos de frecuencias diferentes, que producen una sensación auditiva considerada como molesta e incómoda y que, con el paso del tiempo, y por efecto de su reiteración, puede ser perjudicial para la salud d el as personas.

 

El Trauma Acústico o Trauma Sonoro es la lesión aguda crónica producida en el oído interno e inducido por el ruido.

 

Los sonidos, con frecuencia, agudos, son los que causan el daño auditivo con mayor facilidad.

 

Es importante señalar que el límite fisiológico que puede soportar el oído son 85 decibelios, así como que mayor será el daño auditivo cuando mayor sea el tiempo de exposición al mismo.

 

El deterioro auditivo inducido por ruido es común, pero a mentido se subestima, por que no produce efectos ni dolor alguno.

 

La primera señal que suelen tener los pacientes afectados por los sonidos del entorno suele ser que los demás no hablan de una forma tan clara como antes, a menudo oyen peo no entienden, y posteriormente, el lesionado, conforme progresa el cuadro, tiende a retraerse en las relaciones sociales.

 

La sordera profesional se denomina Hipoacusia, y se define como un deterioro progresivo de la audición por la influencia del ruido industrial.

 

Está legalmente aceptada como una enfermedad profesional en España, y el grado de riesgo está establecido en 80 decibelios para una exposición de unas 8 horas diarias. La Hipoacusia es irreversible y por ello, la medida más importante es la prevención.

 

La sordera profesional se considera como la alteración irreversible de la audición como consecuencia de la exposición prolongada ambientes sonoros altos durante la jornada laboral. Esta definición excluye la sordera provocada por un traumatismo como una explosión o cambios bruscos de presión.

 

ANÃLISIS MÉDICO-LEGAL.

 

El principal signo diagnostico de la Hipoacusia es el cambio del umbral auditivo, que es objetivable por una audiometría.

 

El diagnóstico de tal lesión auditiva por exposición al ruido se hará solo cuando existan razones suficientes en la historia clínica y en la exploración del paciente.

 

Para establecer el origen laboral de la sordera industrial es necesario concretar lo más exactamente posible la exposición del trabajador afectado, tanto actual como anterior, al elemento de riesgo, que es el ruido, y estudiar el nivel de ruido en el puestote trabajo.

 

La Hipoacusia, cuando está instaurada, compromete la zona conversacional.

 

El grado de Hipoacusia puede ir desde leve y moderada, hasta la Hipoacusia severa, en el que hay un déficit auditivo cuando se habla en voz alta y a 30 centímetros, e Hipoacusia profunda cuando hay una limitación para escuchar sonidos muy fuertes y con un umbral de audición por encima de los 90 decibelios.

 

La evolución clínica de la sordera tiene lugar en tres fases:

 

  • Fase 1: fase audiométrica.
  • Fase 2: fase de instalación.
  • Fase 3: cuando ya se concibe como enfermedad, en este caso no percibe la voz humana y percibe ruidos inexistentes, siendo la enfermedad, en este punto, irreversible.

 

Fdo: José Alberto Andrío Espina

 

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MIOCARDIOPATÃAS E INVALIDEZ

Bajo este concepto de engloban las afecciones del músculo cardíaco, que si bien pueden ser de origen muy diverso, presentan una tendencia común al debut de la insuficiencia cardíaca.

 

Según su origen, podemos hablar de Miocardiopatía Idiopática, cuando no se conoce la causa de la misma, y de Miocardiopatía Secundaria si puede relacionarse con algún tipo de patología específica.

 

Desde un punto de vista clínico, las Miocardiopatías pueden ser:

 

  • Dilatada o congestiva.
  • Hipertrófica.
  • Restrictiva.

 

Miocardiopatía dilatada. Se trata el tipo más frecuente de Miocardiopatía, y presenta como características una intensa depresión de la contractilidad del músculo cardíaco, que se objetiva por una fracción de inyección inferior al 30%, dilatación ventricular con aparición de cardiomegalia evidente desde el punto de vista radiológico.

 

La aparición de la misma puede ser debida a distintos factores de riesgo o favorecedores, como alcohol, tabaco y otros tóxicos, embarazo, hipertensión arterial, infecciones víricas o alteraciones inmunológicas

 

Respecto a los tóxicos, hay que resaltar la Miocardiopatía de los bebedores de cerveza, relacionado con el uso del cobalto que aparece en la espuma como aditivo.

 

E igualmente en la cardiopatía alcohólica, que pede llegar a presentarse en consumidores moderados o grandes consumidores de sustancias alcohólicas. 

 

Es evidente que la abstinencia de estas sustancias, puede mejorar de manera considerable este tipo de lesiones.

 

Miocardiopatía hipertrófica. En este cuadro se aprecia una marcada hipertrofia de la musculatura ventricular sin causa aparente. Esta hipertrofia condiciona una disminución de la capacidad funcional del sujeto, aunque su contractilidad sea normal.

 

Miocardiopatía restrictiva. La misma se produce por una dificultad del llenado del ventrículo, producido por un aumento de la rigidez de las paredes del mismo.

 

El tipo de Miocardiopatía restrictiva es la más frecuente en nuestra sociedad y es debido al depósito de sustancia amiloidea a nivel del miocardio.

 

En otras ocasiones la rigidez es debida a procesos fibróticos.

 

¿Cómo se evalúan las cardiopatías a nivel laboral? Normalmente, hay una serie de sustancias y compuestos que aparecen como causas de las mismas, como son:

 

  • Inhalación de ciertos aerosoles.
  • Arsénico presente en pesticidas.
  • Fósforo.
  • Mercurio.
  • Plomo.
  • Monóxido de carbono.

 

La prueba principal de diagnóstico suele ser el Electrocardiodoppler. Será fundamental el estudio de los valores de la Fracción de Inyección, a efectos de determinar la posible Incapacidad Laboral.

 

En principio, se recomienda la evitación de esfuerzo físico para aquellos pacientes diagnosticados de Miocardiopatía.

 

El grado de incapacidad se determinará en función de los resultados clínicos, los resultados de todas las pruebas realizadas, y el tipo de profesión del paciente.

 

Hay que resaltar que en ocasiones la única posibilidad de supervivencia es el transplante cardíaco.

 

Fdo: José Alberto Andrío Espina

 

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LOS TUMORES CARDÃACOS

Los tumores cardíacos primarios tienen muy baja incidencia laboral, y pueden originarse en el epicardio, miocardio o el endocardio. Por otra parte los tumores cardíacos secundarios o metastáticos tienen una mayor relevancia y suelen ser indicadores de una neoplasia muy avanzada de otra localización.

 

TUMORES CARDÃACOS PRIMARIOS

 

Pueden originarse en cualquier tejido cardíaco, pero habitualmente afectan a niños, aunque pueden desarrollarse también en personas adultas.

 

Presentan una evolución rápida con insuficiencia congestiva, tendencia al taponamiento pericárdico, y dan lugar a arritmias, y aparición de metástasis e columna vertebral y vísceras.

 

El pronóstico acostumbra a ser malo, y se acostumbran a realizar terapias paliativas con control de las complicaciones.

 

TUMORES CARDÃACOS BENIGNOS

 

El tumor cardíaco benigno más frecuente es el Mixoma, y representa al 50% de los tumores cardíacos primarios.

 

Su localización es intracavitaria, y se encuentra en el 75% en la aurícula izquierda. Se asienta normalmente sobre un pedúnculo, su consistencia es blanda y suelen estar muy vascularizados.

 

Los mixomas son responsables, normalmente, de tres tipos de síndromes:

  • Embolias Sistémicas
  • Obstrucción del flujo sanguíneo.
  • Síndrome general, con fiebre, pérdida de peso, etcétera.

 

La confirmación diagnóstica se realiza por medio de Eco-Cardiografía, y el tratamiento que debe ser precoz suele llevar a la curación a través de la extirpación del tumor.

 

Otro tipo de tumor primario benigno es el Rabdomioma, que suele ser de localización intramural, y ocasiona fenómenos obstructivos a la entrada y salida de sangre de los ventrículos.

 

La prueba diagnóstica por excelencia es la Eco-Cardiografía, y en ocasiones la angiografía.

 

El tratamiento suele ser la recepción quirúrgica.

 

TUMORES CARDÃACOS SECUNDARIOS O METASTÃSICOS.

 

Se trata de los tumores cardíacos más frecuentes que en muchas ocasiones se objetivan en las autopsias de los pacientes neoplásicos.

 

Los carcinomas de pulmón y mama son los que invadan más frecuentemente el corazón.

 

Al igual que en los tumores primarios malignos, el tratamiento es meramente paliativo.

 

¿Cuál es su incidencia laboral? Como ya hemos explicado son poco frecuentes, y muchos de ellos tienen mal pronóstico, por lo que en la práctica judicial laboral aparecen en contadas ocasiones.

 

En los casos en que son benignos, la curación suele aparecer tras la extirpación.

 

La valoración jurídica únicamente se puede realizar después de transcurridos unos meses de la realización de la cirugía, y valorando esencialmente la sintomatología y secuelas que presenta el paciente afectado.

 

Fdo: José Alberto Andrío Espina

 

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LOS TRASTORNOS DEL RITMO CARDÃACO: INCAPACIDAD PERMANENTE

Bajo el concepto del concepto de Trastornos del ritmo o arritmias se engloban las alteraciones de la formación del impulso eléctrico del corazón o de la conducción del mismo.

 

El impulso cardíaco se genera en el Nodo Sinusal, al que podríamos denominar Marcapasos Fisiológico, este tiene una frecuencia normal en el adulto en reposos de entre 60 y 100 latidos por minuto.

 

Normalmente, el corazón del individuo es capaz de bombear sangre hacia el cuerpo sin trabajar más de lo necesario, y para facilitar esto el músculo cardíaco tiene un sistema eléctrico que garantiza el que se comprima de manera ordenada.

 

El impulso eléctrico que da la señal de contracción al corazón es el marcapasos natural del cuerpo.

 

Las arritmias, son causadas por problemas en el sistema de conducción eléctrica del corazón.

 

Cuando se presenta una arritmia, sus latidos pueden ser o demasiado rápidos (taquicardia) o demasiado lentos (bradicardia) o simplemente irregulares.

 

Se pueden presentar problemas en cualquier lugar a lo largo el sistema de conducción, originando entonces las Arritmias. Ejemplo de estas y que se producirán son:

  • Por fibrilación auricular.
  • Por taquicardia.
  • Por bloqueo cardíaco.
  • Por fibrilación ventricular.
  • Otros.

 

Las Arritmias pueden ser causados también por algunas sustancias o fármacos, tales como anfetaminas, sustancias psicotrópicas, cafeína o cocaína.

 

Los síntomas más comunes que usted experimentará serán:

 

  • Palidez.
  • Sudoración.
  • Dificultad en la respiración.
  • Dolor en el tórax.
  • Desmayos
  • Latidos cardíacos rápidos o lentos.
  • Mareos y vértigo.

 

¿Cómo se detectarán los problemas de trastornos del ritmo cardíaco? Ordinariamente a través del electrocardiograma, que es la prueba por excelencia para el diagnóstico de las diferentes arritmias, el cual nos dará trazados característicos, pero también es de utilidad el Holter (electrocardiograma continuo durante un determinado número de horas).

 

En muchas ocasiones las alteraciones del ritmo se diagnostican de una manera casual en una revisión rutinaria, pero en otros casos las arritmias no presentan síntomas en reposo o en actividades sedentarias, y solamente se manifiesta ante situaciones de esfuerzo.

 

Un aumento del ritmo cardíaco puede ser un mecanismo del sistema fisiológico de adaptación a un mayor requerimiento por parte del organismo, como el ejercicio físico o situaciones de estrés.

 

En los pacientes cardiópatas, este intento de adaptación puede agravar la patología de base, apareciendo entonces síntomas de insuficiencia cardíaca y dolor anginoso.

 

¿Cómo se Evalúan a efectos de Incapacidad Permanente? En primer lugar, debe valorarse la respuesta al tratamiento con fármacos, que en ocasiones sirve para revertir el trastorno, así como la posibilidad de colocación de marcapasos.

 

En ocasiones de mala respuesta al tratamiento por persistencia de alteraciones del ritmo y cardiopatías asociadas el sujeto tendrá que plantearse la posibilidad de una incapacidad para trabajos de esfuerzo o incluso para cualquier tipo de trabajo, como podría ser en el caso de taquicardia o fibrilación auricular.

 

En general se desaconseja la realización de actividades de riesgo si existe historial clínico de síncopes.

 

Las pruebas funcionales para su detección son normalmente el Electrocardiograma y el Holter para las arritmias paroxísticas, pero también puede ser útil la Ergometría Convencional para poner en relación la arritmia con el esfuerzo

 

Fdo: José Alberto Andrío Espina

 

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