Los Tribunales tienen la sensación, desde su Perspectiva Judicial, en materia de Invalidez Permanente, de que el número de personas afectadas por Fibromialgia supera con mucho, el parámetro del 2,4% de la población general adulta, que es el Ãndice estadÃstico manejado en España.
Este crecimiento espectacular puede explicarse por varios factores.
En primer lugar, por el mayor conocimiento social de la enfermedad.
La Asociación Internacional para el Estudio del Dolor, define al dolor propio de la fibromialgia como “miserable, intenso, indescriptible y desgastadorâ€.
Los criterios para establecer con acierto el diagnóstico, han sido informados por la Academia Americana de ReumatologÃa, que definió la enfermedad como un dolor Músculo-esquelético intenso y generalizado por todo el cuerpo y por un periodo superior a tres meses.
Su diagnóstico se asienta sobre dos criterios:
a)Â Â Â Â Â Una historia de dolor generalizado en el cuerpo.
b)     Dolor a la presión en al menos 11 de los 18 puntos elegidos que corresponden a las zonas más sensibles del cuerpo, conocidas como “tender points†o Puntos Gatillo.
Estos puntos están en el cuello, pecho, cadera, rodillas y codos, además de tener dolor en la columna cervical, dorsal y lumbar.
Asà pues, hallaremos Pronunciamientos Judiciales que exigen el diagnóstico clÃnico de la enfermedad, y afirman que los dolores osteo-articulares generalizados y las alteraciones sensoriales, de las que el dolor es la más habitual, son deficiencias que se deben tener en cuenta.
Por tanto es fundamental al hablar de FM, que aparezca explÃcitamente recogida en el Informe del Especialista Médico que viene tratando a la persona afectada, ya que se debe tener en cuenta la situación fÃsico-psÃquica del paciente, su evolución y su credibilidad.
El diagnóstico de esta enfermedad, realizado por Médicos de Cabecera o Medicina Familiar, que no ha sido contrastado por Especialistas, suele carecer de validez.
¿Qué criterios objetivos siguen los Tribunales?
La mera existencia del concepto no determina por se, el carácter de incapacidad Laboral.
Será necesario, en cada caso, la valoración de todos los elementos concurrentes, máxime si se tiene en cuenta que el dolor, tiene un evidente componente subjetivo, y por tanto depende de cada persona afectada.
¿Qué se suele tener en cuenta?
- Las caracterÃsticas concretas de la aparición de los brotes de dolor y momento y periodicidad en los que se manifiestan.
- La intensidad del mismo y la fatiga asociada y su repercusión sobre la Capacidad Laboral de la persona afectada, ya que la FM no siempre influye de manera igual sobre la aptitud para realizar el trabajo, y puede resultar invalidante o no.
- El análisis del tratamiento paliativo que se ha seguido con el paciente, y la respuesta obtenida al respecto.
- La gravedad de la patologÃa.
- Si la profesión del trabajador requiere esfuerzos fÃsicos o no.
- Afectaciones músculo-esqueléticas, es decir, por afectación de artrosis en diversas partes del cuerpo.
- Concurrencia de Afectaciones Psicológicas
De tal modo que es prácticamente criterio unánime que la concurrencia de la Fibromialgia en grado leve o sin calificación, no es constitutiva de ningún grado de Incapacidad Permanente.
Igualmente se valoran las secuelas, esencialmente, cuando aparece un cuadro de astenia generalizada, y la valoración de los Puntos Gatillo detectados en la Exploración Médica y la repercusión en la Capacidad de Trabajo en la persona afectada.
Fdo: José Alberto AndrÃo Espina
aa-indemnizaciones.com





